Ley de prevención y combate de incendios del Estado de Yucatán.
Cortesía de Mauricio Quijano, Niños
y Crías AC.
2006-12-13 12:03 pm
LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS DEL ESTADO DE
YUCATAN
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el
miércoles 13 de diciembre de 2006.
CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL ESTADO
DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y
156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE
LA SIGUIENTE:
LEY DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS DEL ESTADO DE
YUCATÁN
CAPÍTULO I
Del Objeto de la Ley
Artículo 1.- Las normas de ésta ley son de orden público e
interés social. Se declaran de interés público, las actividades relacionadas con
el uso del fuego, especialmente las quemas agropecuarias, que se lleven a cabo
en el Estado de Yucatán.
Artículo 2.- Esta ley establece las normas relacionadas con el
uso del fuego en el Estado, especialmente para realizar las quemas con fines
agropecuarios, ganaderos, forestales y sus asociaciones mediante el
procedimiento tradicional de roza-tumba-quema.
Artículo 3.- Son objetivos primordiales de este ordenamiento,
el control de riesgos mediante el fomento de acciones para la prevención y el
combate de incendios, por la utilización del fuego para diferentes fines, en los
términos de los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se entenderá
por:
I.- Ley Forestal: La Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable;
II.- Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural y
Pesca;
III.- Comité: El Comité Estatal de Prevención y Combate de
Incendios;
IV.- Quema: Uso del fuego como instrumento en su modalidad de
labor cultural, para eliminar productos vegetales indeseables, a través de un
proceso controlado en todo momento por el interesado;
V.- Incendio: Fuego de magnitud considerable que de manera
incontrolable destruye lo que no debería de quemarse;
VI.- Permiso de Quema: Documento emitido por el Presidente
Municipal con el fin de avalar que el interesado solicitante cumple con los
requisitos necesarios para que se le permita usar el fuego como herramienta para
eliminar de manera controlada los materiales indeseables dentro de su proceso de
trabajo;
VII.- Calendario de Quemas: Documento emitido por el Comité
con el fin de dar a conocer a la sociedad, entre otros conceptos, las fechas y
períodos específicos para llevar a cabo las quemas, dentro de cada zona o grupo
de municipios;
VIII.- Guardarraya: Franja de terreno en la que se ha
eliminado totalmente el material combustible de origen vegetal y que rodea, a
manera de calle con anchura fija, una superficie o área en donde posteriormente
se realizará la quema, su elaboración previa tiene el objeto de facilitar el
control de la quema y evitar que el fuego avance más allá del área a
quemar;
IX.- Incendio forestal: Incendio que se extiende sin control
sobre el terreno forestal y que, por la (sic) tanto, afecta la cubierta
vegetal;
X.- Roza-tumba-quema: Procedimiento tradicional para el
establecimiento de cultivos, que consiste en cortar el estrato herbáceo y
arbustos pequeños (roza), con el propósito de facilitar el corte de la mayoría
del estrato arbóreo, el mantenimiento de tocones y algunos árboles de interés;
para inducir el rebrote de la vegetación (tumba); seguidamente en el terreno se
induce un incendio uniforme controlado para eliminar el material vegetal
producto de los cortes (quema), y
XI.- Campaña Estatal: La campaña Estatal de prevención y
combate de incendios agropecuarios y forestales, que elabora el comité, con la
participación social y las distintas autoridades.
Para ver la ley completa, consuten el
documento anexo.