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Nota de prensa. Desarrollo Rural Yucatán.

Mérida, Yucatán a 12 de febrero de 2007. A partir del 15 de febrero los productores yucatecos podrán realizar sus quemas agrícolas en sus unidades productivas según se desprende del Calendario de Quemas Agrícolas 2007 realizado por el Comité Estatal para la Prevención y Combate de Incendios.

"Dicho calendario, que se empezará a distribuir y publicitar en unos días más, indica a los productores de los 106 municipios del Estado las fechas concretas en las que podrán realizar sus quemas, haciéndose especial énfasis de que durante el mes de abril estarán restringidas", informó el secretario de Desarrollo Rural y Pesca de Yucatán, Roger González Herrera.
 
Las quemas agrícolas de este año se iniciarán a apenas unos meses de publicada la nueva Ley de Prevención y Combate de Incendios, la cual da mayores responsabilidades y facultades a los ayuntamientos, además de que establece mayores sanciones económicas a quienes sin autorización realicen sus quemas y afecten terrenos aledaños.
 
González Herrera explicó que el Calendario de Quemas Agrícolas 2007, como el año pasado, se ha dividido en cuatro zonas: Muy alta, Alta, Media y Baja.

En el caso de la zona Muy Alta se le considera así porque ahí se concentra el mayor riesgo de incendios al haber una gran cantidad de material vegetal combustible.

Aquí están los siguientes municipios: Calotmul, Chemax, Chichimilá, Cuncunul, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Espita, Panabá, Progreso, San Felipe, Sinanché, Tekom y Tizimín, quienes podrán realizar sus quemas agrícolas del 15 al 28 de febrero, del 4 al 10 de marzo y del 13 al 19 de mayo.
 
También están considerados en esta zona Buctzotz, Cenotillo, Dzilam González, Dzoncauich, Ixil, Río Lagartos, Tekal de Venegas, Telchac Pueblo, Sucilá, Temozón, Tixcacalcupul y Valladolid. Los productores pertenecientes a estos municipios podrán realizar sus quemas del 15 al 28 de febrero, del 11 al 17 de marzo y del 20 al 31 de mayo.
 
En la zona Alta están los municipios de Baca, Calcalchén, Conkal, Chicxulub Pueblo, Celestún, Hunucmá, Izamal, Kanasín, Kaua, Kinchil, Mérida, Mocochá, Motul, Muxupip, Quintana Roo, Seyé, Telchac Puerto, Temax, Tetiz, Tinum, Tixkokob, Tunkás, Uayma, Ucú y Yaxkukul. Aquí se podrán realizar quemas del 4 al 17 de marzo y del 13 al 27 de mayo.
 
En la zona Media están los municipios de Abalá, Acanceh, Bokobá, Cansahcab, Cantamayec, Cuzamá, Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chumayel, Dzitás, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Mama, Maní, Mayapán, Sacalum, Samahil, Sanahcat, Santa Elena, Sotuta, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziu, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekantó, Tekit, Tepakán, Teya, Timucuy, Tixméuac y Xocchel. Aquí las quemas agrícolas son del 10 al 24 de marzo y del 13 al 27 de mayo.
En el último grupo, la zona Baja, están los municipios de Akil, Chikindzonot, Chocholá, Dzán, Halachó, Kantunil, Kopomá, Maxcanú, Muna, Opichén, Oxkutzcab, Peto, Tekax, Tixpehual, Tzucacab, Umán y Yaxcabá. Los productores en esta zona podrán quemas durante todo marzo y todo mayo.
 
El funcionario estatal reiteró que durante abril las quemas agrícolas estarán restringidas, ya que tradicionalmente en ese mes se presentan las más altas temperaturas y fuertes vientos que podrían ocasionar que ésas se salgan de control.

De igual manera, subrayó que en el Calendario de Quemas Agrícolas 2007 se ofrecen tres números gratuitos a la población para que reporten cualquier incendio: el 066, el 01 800 719 86 33 y el 01 800 685 8989.
 
Los productores tienen que acudir a las presidencias municipales para solicitar su permiso llenando los siguientes requisitos: nombre, dirección, ubicación del predio donde se realizará la quema, superficie a quemar, tipo de vegetación, fecha de quema, entre otros datos.
 
El productor deberá de realizar las siguientes acciones antes de realizar la quema: contar con guardarraya, que sea retirado del lugar todo material combustible, avisar a vecinos de la quema y esperar a que ésta finalice.
 
En el caso de la nueva Ley de Prevención y Combate de Incendios, González Herrera destacó que contempla nuevos señalamientos y recomendaciones a los productores como las siguientes: la persona que efectúe una quema está obligada a permanecer todo el tiempo que ésta dure, debiendo abandonar el lugar hasta la extinción total del fuego; y, se prohíbe disparar armas de fuego y encender fogatas en plantaciones de cultivos agrícolas, pecuarios, y forestales, durante el período que al efecto quede establecido en el Calendario de Quemas correspondiente.

También se prohíbe realizar quemas o encender fogatas en áreas con vegetación forestal o cercana a zonas con vegetación forestal, sin haber tramitado el permiso correspondiente ante las autoridades contempladas para el efecto en la presente ley.

Indicó también que el documento señala que la prevención, detección y combate de incendios agropecuarios se debe dar con la participación de pobladores de las comunidades, propietarios y poseedores de los terrenos, de manera conjunta con las autoridades y las organizaciones de los sectores social y privado.
 
En el capítulo de sanciones se establecen nuevas: al que no prevenga, no combata o por imprudencia, impericia o negligencia provoque incendios en terrenos agropecuarios, se le aplicará una multa de veinte a cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado; al que intencionalmente provoque incendios en terrenos agropecuarios y que se extienda a forestales, se le aplicará una multa de cien a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado; y, al que sin autorización efectúe quemas en terrenos agropecuarios, se le aplicara una multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, y también a los propietarios o poseedores de terrenos afectados por un incendio y a los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de los recursos forestales maderables, forestación o reforestación, que teniendo conocimiento de un incendio no den aviso a la Secretaría, se les aplicará una multa de cincuenta a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en el Estado; y, por último toda persona física o jurídica colectiva que por acción u omisión realice quemas o provoque incendios, aunque sus acciones, actividades o instalaciones hubieren sido autorizadas, está obligada a reparar los daños y perjuicios que hubiere ocasionado.
 
Cortesía de Mauricio Quijano, Niños y Crías, A.C.

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